Reducciones sobre sanciones
Si Hacienda le exige una sanción, recuerde que puede disfrutar de algunas reducciones.
Video elaborado con Inteligencia Artificial – NotebookLM
Reducción por conformidad
En primer lugar, si tras ser objeto de una inspección tributaria recibe una liquidación de Hacienda y además le sancionan por haber cometido una infracción que supone un perjuicio económico para ésta (dejar de ingresar, obtener una devolución indebida...), sepa que tendrá derecho a una reducción del 30% sobre dicha sanción. Para ello es preciso que dé su conformidad al acta de la inspección y no presente recurso contra ella.
Reducción por pronto pago
Por otro lado, sepa también que por todas las sanciones que le imponga Hacienda –con independencia de si la infracción cometida supone o no un perjuicio económico para ésta– tiene derecho a una reducción adicional del 40% por pronto pago, compatible con la anterior reducción del 30%. Para ello es preciso:
- Que no recurra ni la liquidación de Hacienda ni la sanción (si recurre sólo la sanción, perderá la reducción del 40% pero mantendrá la del 30%).
- Que satisfaga la sanción en el plazo concedido por Hacienda o bien que aplace el pago aportando como garantía un aval o seguro de caución y satisfaga en plazo todos los pagos del aplazamiento.
Son compatibles
En caso de que cumpla los requisitos para disfrutar de ambas reducciones, sepa que ambas son compatibles. En ese caso la reducción total aplicable debe calcularse acumulativamente:
- En primer lugar, se calcula la reducción por conformidad sobre la cuantía de la sanción inicial.
- A continuación, sobre el neto resultante, se cuantifica la reducción por pronto pago.
Así, por ejemplo, si su empresa ha dejado de ingresar 20.000 euros y le imponen una sanción de 10.000 euros (el 50%):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Sanción inicial | 10.000 |
| Reducción por conformidad 30% | -3.000 |
| Sanción previa | 7.000 |
| Reducción por pronto pago 40% | 2.800 |
| Sanción final a pagar | 4.200 (1) |
(1) En este caso, la reducción efectiva total acaba siendo del 58%.
Si Hacienda inicia un procedimiento sancionador contra su empresa o cualquier otro procedimiento tributario, consúltenos. Nuestros profesionales defenderán sus intereses y se asegurarán de que no le hagan tributar más de lo debido.
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