Cobro del dividendo
¿Sabe cuándo puede exigirlos, aunque los socios se nieguen a repartirlos?
Usted es socio de una empresa que suele tener beneficios. Sin embargo, a la hora de aprobar las cuentas, los mayoritarios siempre han querido destinarlos a reservas.
Pues bien, en estos casos, la ley permite que un socio pueda impugnar un acuerdo de la Junta si se impone de forma abusiva por la mayoría. Por tanto, este acuerdo de no repartir dividendos cuando la sociedad tiene beneficios puede impugnarse por esta causa.
Es irrelevante si en ejercicios anteriores usted no se ha opuesto a que los beneficios se destinasen a reservas, ya que puede oponerse en cualquier momento. Al respecto, tenga en cuenta que:
- Si el ejercicio se cierra a 31 de diciembre, el administrador tiene hasta el 31 de marzo para formular las cuentas anuales y proponer el destino de los beneficios. Por tanto, hable antes con los socios e intente convencerlos de que este año se repartan dividendos.
- Si no es posible, vote en contra en la junta de socios en la que se proponga destinar los beneficios a reservas. Si el acuerdo finalmente se aprueba, analice tanto las cuentas aprobadas como las de años anteriores y, si la situación económica de la empresa esté saneada y no existe una necesidad de destinar los beneficios a reservas, considere impugnar el acuerdo por abusivo.
- Si el tribunal considera abusivo el acuerdo, lo anulará y obligará al administrador a convocar otra junta en la que se acuerde distribuir los beneficios.
Nuestros profesionales le ayudarán a negociar el cobro de su dividendo y, en su caso, le asesorarán para iniciar las acciones legales correspondientes para reclamarlo.
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