Contratación y adaptación de jornada
Si un trabajador solicita una adaptación de su jornada tras ser contratado, ¿la empresa debe aceptarla?
Los trabajadores pueden solicitar adaptaciones de jornada para la conciliación familiar. Pueden consistir en cambios de horario, de turno y de distribución de la jornada e incluso en la realización de teletrabajo si esta forma de prestar servicios está implantada en su empresa. Ahora bien, este derecho no permite imponer unilateralmente el horario deseado. A estos efectos:
- La ley le obliga a analizar la solicitud y valorar si es razonable organizativamente.
- Se debe buscar un equilibrio entre la necesidad de conciliación del trabajador y las necesidades organizativas o productivas del puesto.
En caso de que el trabajador fuese contratado precisamente para cubrir una franja horaria concreta, el horario pasa a ser parte esencial de ese puesto, por lo que la empresa podrá llegar a denegar la adaptación de jornada, al existir razones organizativas o productivas reales.
En estos supuestos conviene comprobar si existen puestos compatibles con el horario solicitado. Si no existe ninguno, la empresa podrá oponerse, siempre que lo fundamente.
Un error frecuente es responder simplemente que el cambio “no es posible por necesidades organizativas”. En ese caso, puede considerarse que la negativa de la empresa no está justificada. Por tanto, es recomendable:
- Antes de denegar la solicitud, mantener una reunión con el trabajador y valorar alternativas intermedias. De este modo la empresa podrá acreditar que negoció de buena fe y que analizó la petición.
- Cuando deniegue la solicitud, hacerlo por escrito y explicar razonadamente qué necesidad organizativa existe y por qué el cambio afectaría al funcionamiento del servicio (por ejemplo, indicando que si el trabajador fue contratado en un horario concreto fue porque la necesidad empresarial existe específicamente en ese horario).
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre adaptación de jornada.
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